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Obligaciones de los empleadores en el Registro Electrónico Laboral

¿Sabes Cómo Te Pueden Multar Si No Conoces El Registro Electrónico Laboral?

 

Estimado Empleador.

Es muy importante que conozcas el Registro Electrónico Laboral (REL) para que no incurras en multas.

El Decreto 14 del Ministerio del Trabajo y Previsión Social, publicado el día 08 de junio de 2023, requiere que los empleadores registren y mantengan actualizada la información sobre contratos de trabajo, modificaciones, terminaciones, remuneraciones, comités paritarios de higiene y seguridad, entre otras.

La implementación de estas medidas busca facilitar la fiscalización y el cumplimiento de la normativa vigente por parte de la Dirección del Trabajo.

En Delaboral te ayudamos a cumplir con este nuevo desafío.

Aspectos Cruciales.

El Registro Electrónico Laboral es un sistema digitalizado donde los empleadores deben registrar y mantener actualizada una variedad de información laboral.

Se debe registrar información referente a:

1. Contratos de Trabajo.

2. Modificaciones de Contratos.

3. Terminaciones de Contrato.

4. Libro de Remuneraciones Electrónico.

5. Comité Paritario de Higiene y Seguridad.

6. Comité Bipartito de Capacitación.

7. Inclusión Laboral de Personas con Discapacidad.

Obligaciones de los Empleadores.

El empleador debe registrar:

1. Contratos de Trabajo.

  • Individualización de las partes y las estipulaciones mínimas, dentro de los 15 días hábiles siguientes a la celebración del contrato.

2. Modificaciones de Contratos.

  • Detalles de cualquier modificación acordada, dentro de los 15 días hábiles siguientes a su suscripción.

3. Terminaciones de Contrato de Trabajo.

Los empleadores deberán registrar lo siguiente:

  • Individualización de las partes.
  • Fecha de inicio de la relación laboral.
  • Fecha de término de la relación laboral.
  • Fecha y forma de notificación del término, si corresponde.
  • Causal de término invocada.

    Las terminaciones de contrato deben registrarse conforme a los siguientes plazos:

    Causales de Término y Plazos.

    • Mutuo acuerdo de las partes, renuncia del trabajador y muerte del trabajador, 10 días hábiles siguientes a la separación del trabajador.
    • Vencimiento del plazo convenido en el contrato, conclusión del trabajo o servicio que dio origen al contrato, falta de probidad, conductas de acoso sexual, vías de hecho ejercidas por el trabajador, injurias, conducta inmoral, acoso laboral, entre otras, el registro debe efectuarse dentro de 3 días hábiles siguientes a la separación del trabajador.
    • Caso fortuito o fuerza mayor, dentro de 6 días hábiles siguientes a la separación del trabajador.
    • Dictada la resolución de liquidación (procedimiento concursal de liquidación), dentro de los 6 días hábiles contados desde la fecha de notificación de la resolución de liquidación por el tribunal que conoce el procedimiento concursal.
    • Necesidades de la empresa y desahucio, simultáneamente con el envío de la carta de aviso de término de contrato, se avise o no el despido con 30 días de anticipación.
    • Si el contrato termina por autodespido o despido indirecto, el registro se debe realizar una vez que exista la sentencia judicial definitiva.

    4. Libro de Remuneraciones Electrónico.

    • El empleador debe registrar mensualmente las remuneraciones, asignaciones o bonificaciones, indemnizaciones y otros beneficios pagados en dinero, dentro de los primeros 15 días hábiles del mes siguiente al respectivo pago.

    5. Comité Paritario de Higiene y Seguridad.

    • Se debe registrar la información relacionada con la constitución y funcionamiento de estos comités, tales como, el nombre y fecha de designación de los representantes del empleador titulares y suplentes, antecedentes de la elección de representantes de los trabajadores, en el plazo de 15 días hábiles contados desde la elección de los representantes de los trabajadores.

    6. Comité Bipartito de Capacitación.

    • Se realizará el registro de la fecha de constitución y el nombre de los integrantes que lo conforman, en el plazo de 15 días hábiles desde la fecha de constitución del Comité Bipartito de Capacitación.

    7. Inclusión Laboral de Personas con Discapacidad.

    • El registro de contratos de personas con discapacidad o pensionadas por invalidez, así como sus modificaciones y término, debe efectuarse dentro de los 15 días hábiles siguientes a su celebración y/o separación.

    Prácticas Recomendadas por Delaboral.

    1. Capacitar al Personal.

    • Asegurar que el personal administrativo y de recursos humanos esté bien capacitado en las nuevas obligaciones y en el uso del sistema de registro.

    2. Revisar y Actualizar Políticas Internas.

    • Adaptar las políticas y procedimientos internos de la empresa para garantizar el cumplimiento con el nuevo reglamento.

    3. Realizar Auditorías Internas.

    • Llevar a cabo auditorías internas periódicas para verificar el cumplimiento y corregir posibles fallos.

    4. Consultoría Legal.

    • Contar con la asesoría especializada de Delaboral para resolver dudas y asesorar adecuadamente las obligaciones legales.

     

    Aclarando Tus Inquietudes.

    1. ¿Cuál es el propósito del Registro Electrónico Laboral establecido por el Decreto 14?

    • El propósito principal del Registro Electrónico Laboral es mantener un conjunto ordenado de datos electrónicos que los empleadores deben registrar y actualizar, con el fin de facilitar la fiscalización y garantizar el cumplimiento de las normativas laborales.

    2. ¿Cuáles fueron los documentos que se eliminaron en relación con el reglamento anterior?

    • Reglamento interno de orden, higiene y seguridad.
    • Pactos especiales de condiciones de trabajo.
    • Sanciones en contra de los trabajadores.
    • Instrumentos colectivos de trabajo.
    • Registro de asistencia, feriados, licencias y permisos del trabajador.

    3. ¿Qué medidas de protección de datos personales se establecen en el Decreto 14 para el tratamiento de la información registrada?

    • El Decreto 14 establece que el tratamiento de los datos personales de trabajadores y empleadores debe realizarse con estricta sujeción a las normas de la Ley N°19.628 sobre protección de la vida privada. Además, la Dirección del Trabajo y su personal están obligados a guardar absoluta reserva y secreto de la información.

     

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