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Prevención del acoso en el entorno de trabajo

Implementa un Protocolo de Prevención Eficaz en tu Empresa.

Circular 3813 SUCESO – Ley Karin.

 

Estimado Empleador.

El artículo aborda las recientes exigencias legales impuestas por la Ley N°21.643, también conocida como Ley Karin, que refuerza las normativas en torno a la prevención del acoso sexual, laboral y la violencia en los entornos de trabajo.

Aprenderás cómo debes implementar un protocolo de prevención y cuáles son las mejores prácticas para cumplir con estas regulaciones, evitando sanciones y protegiendo a tu empresa.

La Ley Karin ha introducido importantes cambios en la legislación, exigiendo que las empresas tomen medidas más rigurosas para prevenir el acoso sexual, laboral y la violencia en el lugar de trabajo.

Esta normativa obliga a los empleadores a implementar protocolos claros y ofrecer capacitaciones para evitar estas conductas, garantizando un ambiente laboral seguro y saludable.

En Delaboral estamos aquí para ayudarte a implementar políticas laborales efectivas.

Aspectos Cruciales.

La Circular SUCESO 3813, de fecha 07 de junio de 2024, establece que todos los empleadores están obligados a desarrollar e implementar un protocolo para la prevención del acoso sexual, laboral y la violencia en el trabajo.

Este protocolo debe incluir medidas de prevención, investigación y sanción y debe ser difundido entre todos los trabajadores, ya sea a través del Reglamento Interno de Orden, Higiene y Seguridad o mediante documentos específicos en caso de que no exista la obligación de contar con dicho reglamento​.

El incumplimiento de la normativa puede llevar a sanciones graves, como multas y recargos en la cotización adicional diferenciada del seguro de accidentes laborales​.

1. Protocolo de Prevención del Acoso.

  • Todas las empresas deben desarrollar un protocolo de prevención del acoso sexual, laboral y la violencia, el cual debe estar basado en las directrices de la Ley y difundido ampliamente entre los trabajadores.

2. Capacitación.

  • Los empleadores deben realizar capacitaciones periódicas para todos sus trabajadores, enfocándose en la identificación y prevención de conductas de acoso.

3. Canales de Denuncia.

  • Se deben habilitar canales confidenciales para que los trabajadores denuncien casos de acoso o violencia, garantizando un proceso seguro y transparente.

4. Atención Psicológica.

  • En caso de que un trabajador sea víctima de acoso, los organismos administradores como la Asociación Chilena de Seguridad (ACHS), la Mutual de Seguridad (CChC) y el Instituto de Seguridad Laboral (ISL), tienen la responsabilidad de proporcionar atención psicológica a los trabajadores afectados por acoso o violencia​.

Obligaciones de los Empleadores.

1. Elaborar un Protocolo de Prevención.

Cada empresa debe diseñar e implementar un protocolo que prevenga el acoso sexual, laboral y la violencia en el trabajo. Este protocolo debe integrarse en el Reglamento Interno de Orden, Higiene y Seguridad, y difundirse entre todos los trabajadores​.

2. Modificar el Reglamento Interno de Orden, Higiene y Seguridad.

Si la empresa ya cuenta con un Reglamento, este debe actualizarse para incluir las nuevas normativas de prevención del acoso.

3. Capacitar a los Trabajadores.

Los empleadores deben capacitar regularmente a su personal sobre cómo identificar y prevenir el acoso y la violencia en el trabajo​.

4. Ofrecer Atención Psicológica.

Si un trabajador es víctima de acoso, el empleador debe garantizar acceso a atención psicológica temprana a través de los programas del organismo administrador​.

5. Informar sobre los Canales de Denuncia.

Las empresas deben establecer y comunicar claramente los canales de denuncia a los trabajadores. Estos canales deben ser accesibles, confidenciales y seguros​.

Consecuencias del Incumplimiento.

El incumplimiento de la Ley N°21.643 puede tener consecuencias graves para las empresas. Entre las sanciones más importantes se encuentran:

  • Multas: Las empresas que no implementen el protocolo de prevención pueden enfrentar multas significativas.
  • Recargo en la tasa de cotización adicional diferenciada: Si el empleador no cumple con las normativas de prevención del acoso, su tasa de cotización adicional puede ser incrementada, lo que genera un costo adicional para la empresa​.
  • Litigios y demandas: Los trabajadores que sean víctimas de acoso o violencia laboral podrían demandar a la empresa, exponiéndola a procesos legales costosos​​.

Prácticas Recomendadas por Delaboral.

1. Desarrollar un Protocolo Integral.

  • El protocolo debe ser claro, accesible y cumplir con los lineamientos establecidos por la Superintendencia de Seguridad Social. Incluir medidas concretas de prevención, investigación y sanción, y asegurarse de que los trabajadores conozcan su contenido​.

2. Capacitaciones Continuas.

  • Es fundamental realizar capacitaciones periódicas que aborden las conductas que constituyen acoso y cómo prevenirlas. Estas deben involucrar a todo el personal, desde la alta gerencia hasta los operarios​.

3. Evaluación de Riesgos Psicosociales.

  • Utilice herramientas como el cuestionario CEAL-SM/SUSESO para identificar riesgos psicosociales y tomar medidas preventivas para mitigar estos riesgos​.

4. Fomentar una Cultura de Respeto.

  • Promover un entorno laboral en el que se valore el respeto mutuo y la tolerancia cero frente a cualquier tipo de discriminación o acoso​​.

5. Implementar Canales de Denuncia Seguros.

  • Habilite canales de denuncia confidenciales y accesibles, asegurando que los trabajadores se sientan seguros al reportar incidentes​.

6. Auditorías Internas Periódicas.

  • Realice auditorías internas para evaluar la efectividad de las medidas preventivas y el cumplimiento de la normativa vigente​.

7. Consultoría Legal.

  • Contar con la asesoría especializada de Delaboral para resolver dudas y gestionar adecuadamente el protocolo de prevención y efectuar la estrategias correspondientes a cada caso.

Aclarando Tus Inquietudes.

1. ¿Cuáles son las obligaciones de los empleadores con respecto a la capacitación de sus trabajadores según la Circular SUCESO 3813?

  • De acuerdo con la Circular SUCESO 3813, los empleadores deben capacitar a sus trabajadores de manera periódica sobre los riesgos asociados al acoso sexual, laboral y la violencia en el trabajo. Estas capacitaciones deben enfocarse en la identificación de conductas de acoso y en la promoción de un entorno de respeto en el lugar de trabajo, asegurando que los trabajadores conozcan sus derechos y las medidas de protección que deben adoptarse​.

2. ¿Qué medidas deben adoptar los empleadores para informar a los trabajadores sobre los canales de denuncia, según la Circular?

  • Exige que los empleadores diseñen y comuniquen a los trabajadores los canales de denuncia disponibles para reportar casos de acoso sexual, laboral o violencia en el trabajo. Estos canales deben ser accesibles y confiables, y la información debe ser entregada de manera semestral. Además, los empleadores están obligados a informar sobre las instancias estatales donde también se pueden presentar denuncias, como la Dirección del Trabajo​, entre otras.

3. ¿Qué obligaciones tiene un empleador en caso de que un trabajador sufra acoso, de acuerdo con la Circular SUCESO?

  • Si un trabajador es víctima de acoso sexual, laboral o violencia en el trabajo, el empleador tiene la obligación de proporcionar atención psicológica temprana a través de los programas establecidos por los organismos administradores. Esta medida busca mitigar los efectos negativos sobre la salud mental del trabajador afectado y debe activarse de inmediato para garantizar su bienestar.

4. ¿Cómo se gestionan los riesgos psicosociales en el lugar de trabajo según la Circular SUCESO 3813?

  • La Circular SUCESO 3813 exige a los empleadores identificar y gestionar los riesgos psicosociales asociados al acoso y la violencia laboral mediante la evaluación de estos riesgos, integrándolos en la matriz de riesgos de la empresa.
  • Para ello, los empleadores deben utilizar herramientas como el cuestionario CEAL-SM/SUSESO y analizar los factores de riesgo que puedan facilitar la aparición de violencia o acoso, adoptando medidas preventivas eficaces​.

 

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