Implementa un Protocolo de Prevención Eficaz en tu Empresa.
Circular 3813 SUCESO – Ley Karin.
Estimado Empleador.
El artículo aborda las recientes exigencias legales impuestas por la Ley N°21.643, también conocida como Ley Karin, que refuerza las normativas en torno a la prevención del acoso sexual, laboral y la violencia en los entornos de trabajo.
Aprenderás cómo debes implementar un protocolo de prevención y cuáles son las mejores prácticas para cumplir con estas regulaciones, evitando sanciones y protegiendo a tu empresa.
La Ley Karin ha introducido importantes cambios en la legislación, exigiendo que las empresas tomen medidas más rigurosas para prevenir el acoso sexual, laboral y la violencia en el lugar de trabajo.
Esta normativa obliga a los empleadores a implementar protocolos claros y ofrecer capacitaciones para evitar estas conductas, garantizando un ambiente laboral seguro y saludable.
En Delaboral estamos aquí para ayudarte a implementar políticas laborales efectivas.
Aspectos Cruciales.
La Circular SUCESO 3813, de fecha 07 de junio de 2024, establece que todos los empleadores están obligados a desarrollar e implementar un protocolo para la prevención del acoso sexual, laboral y la violencia en el trabajo.
Este protocolo debe incluir medidas de prevención, investigación y sanción y debe ser difundido entre todos los trabajadores, ya sea a través del Reglamento Interno de Orden, Higiene y Seguridad o mediante documentos específicos en caso de que no exista la obligación de contar con dicho reglamento.
El incumplimiento de la normativa puede llevar a sanciones graves, como multas y recargos en la cotización adicional diferenciada del seguro de accidentes laborales.
1. Protocolo de Prevención del Acoso.
- Todas las empresas deben desarrollar un protocolo de prevención del acoso sexual, laboral y la violencia, el cual debe estar basado en las directrices de la Ley y difundido ampliamente entre los trabajadores.
2. Capacitación.
- Los empleadores deben realizar capacitaciones periódicas para todos sus trabajadores, enfocándose en la identificación y prevención de conductas de acoso.
3. Canales de Denuncia.
- Se deben habilitar canales confidenciales para que los trabajadores denuncien casos de acoso o violencia, garantizando un proceso seguro y transparente.
4. Atención Psicológica.
- En caso de que un trabajador sea víctima de acoso, los organismos administradores como la Asociación Chilena de Seguridad (ACHS), la Mutual de Seguridad (CChC) y el Instituto de Seguridad Laboral (ISL), tienen la responsabilidad de proporcionar atención psicológica a los trabajadores afectados por acoso o violencia.
Obligaciones de los Empleadores.
1. Elaborar un Protocolo de Prevención.
Cada empresa debe diseñar e implementar un protocolo que prevenga el acoso sexual, laboral y la violencia en el trabajo. Este protocolo debe integrarse en el Reglamento Interno de Orden, Higiene y Seguridad, y difundirse entre todos los trabajadores.
2. Modificar el Reglamento Interno de Orden, Higiene y Seguridad.
Si la empresa ya cuenta con un Reglamento, este debe actualizarse para incluir las nuevas normativas de prevención del acoso.
3. Capacitar a los Trabajadores.
Los empleadores deben capacitar regularmente a su personal sobre cómo identificar y prevenir el acoso y la violencia en el trabajo.
4. Ofrecer Atención Psicológica.
Si un trabajador es víctima de acoso, el empleador debe garantizar acceso a atención psicológica temprana a través de los programas del organismo administrador.
5. Informar sobre los Canales de Denuncia.
Las empresas deben establecer y comunicar claramente los canales de denuncia a los trabajadores. Estos canales deben ser accesibles, confidenciales y seguros.
Consecuencias del Incumplimiento.
El incumplimiento de la Ley N°21.643 puede tener consecuencias graves para las empresas. Entre las sanciones más importantes se encuentran:
- Multas: Las empresas que no implementen el protocolo de prevención pueden enfrentar multas significativas.
- Recargo en la tasa de cotización adicional diferenciada: Si el empleador no cumple con las normativas de prevención del acoso, su tasa de cotización adicional puede ser incrementada, lo que genera un costo adicional para la empresa.
- Litigios y demandas: Los trabajadores que sean víctimas de acoso o violencia laboral podrían demandar a la empresa, exponiéndola a procesos legales costosos.
Prácticas Recomendadas por Delaboral.
1. Desarrollar un Protocolo Integral.
- El protocolo debe ser claro, accesible y cumplir con los lineamientos establecidos por la Superintendencia de Seguridad Social. Incluir medidas concretas de prevención, investigación y sanción, y asegurarse de que los trabajadores conozcan su contenido.
2. Capacitaciones Continuas.
- Es fundamental realizar capacitaciones periódicas que aborden las conductas que constituyen acoso y cómo prevenirlas. Estas deben involucrar a todo el personal, desde la alta gerencia hasta los operarios.
3. Evaluación de Riesgos Psicosociales.
- Utilice herramientas como el cuestionario CEAL-SM/SUSESO para identificar riesgos psicosociales y tomar medidas preventivas para mitigar estos riesgos.
4. Fomentar una Cultura de Respeto.
- Promover un entorno laboral en el que se valore el respeto mutuo y la tolerancia cero frente a cualquier tipo de discriminación o acoso.
5. Implementar Canales de Denuncia Seguros.
- Habilite canales de denuncia confidenciales y accesibles, asegurando que los trabajadores se sientan seguros al reportar incidentes.
6. Auditorías Internas Periódicas.
- Realice auditorías internas para evaluar la efectividad de las medidas preventivas y el cumplimiento de la normativa vigente.
7. Consultoría Legal.
- Contar con la asesoría especializada de Delaboral para resolver dudas y gestionar adecuadamente el protocolo de prevención y efectuar la estrategias correspondientes a cada caso.
Aclarando Tus Inquietudes.
1. ¿Cuáles son las obligaciones de los empleadores con respecto a la capacitación de sus trabajadores según la Circular SUCESO 3813?
- De acuerdo con la Circular SUCESO 3813, los empleadores deben capacitar a sus trabajadores de manera periódica sobre los riesgos asociados al acoso sexual, laboral y la violencia en el trabajo. Estas capacitaciones deben enfocarse en la identificación de conductas de acoso y en la promoción de un entorno de respeto en el lugar de trabajo, asegurando que los trabajadores conozcan sus derechos y las medidas de protección que deben adoptarse.
2. ¿Qué medidas deben adoptar los empleadores para informar a los trabajadores sobre los canales de denuncia, según la Circular?
- Exige que los empleadores diseñen y comuniquen a los trabajadores los canales de denuncia disponibles para reportar casos de acoso sexual, laboral o violencia en el trabajo. Estos canales deben ser accesibles y confiables, y la información debe ser entregada de manera semestral. Además, los empleadores están obligados a informar sobre las instancias estatales donde también se pueden presentar denuncias, como la Dirección del Trabajo, entre otras.
3. ¿Qué obligaciones tiene un empleador en caso de que un trabajador sufra acoso, de acuerdo con la Circular SUCESO?
- Si un trabajador es víctima de acoso sexual, laboral o violencia en el trabajo, el empleador tiene la obligación de proporcionar atención psicológica temprana a través de los programas establecidos por los organismos administradores. Esta medida busca mitigar los efectos negativos sobre la salud mental del trabajador afectado y debe activarse de inmediato para garantizar su bienestar.
4. ¿Cómo se gestionan los riesgos psicosociales en el lugar de trabajo según la Circular SUCESO 3813?
- La Circular SUCESO 3813 exige a los empleadores identificar y gestionar los riesgos psicosociales asociados al acoso y la violencia laboral mediante la evaluación de estos riesgos, integrándolos en la matriz de riesgos de la empresa.
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Para ello, los empleadores deben utilizar herramientas como el cuestionario CEAL-SM/SUSESO y analizar los factores de riesgo que puedan facilitar la aparición de violencia o acoso, adoptando medidas preventivas eficaces.
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¡Estamos aquí para ayudarte!
Equipo Delaboral.