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Reducción de la jornada laboral para trabajadoras de casa particular

La Nueva Jornada Laboral para Trabajadoras de Casa Particular.

¿Conoces esta Nueva Legislación?

 

Estimado Empleador.

La reciente Ley N° 21.561, publicada el 26 de abril de 2023 en el Diario Oficial (Ley 40 horas), trae consigo cambios significativos en la jornada laboral de las trabajadoras de casa particular.

Este artículo dirigido a empleadores tiene por objeto informar los aspectos cruciales del Dictamen N°236/09, emitido el día 19 de abril de 2024, por la Dirección del Trabajo, explicando las nuevas obligaciones, las responsabilidades legales, y las mejores prácticas recomendadas.

En el entorno legal y laboral actual, es fundamental que los empleadores estén en conocimiento de las nuevas normativas laborales que afectan directamente sus responsabilidades y las condiciones de sus trabajadoras.

Si eres empleador, esta guía es esencial para ayudar a que cumplas la normativa y protegerte.

En Delaboral te ofrecemos la mejor asesoría para cumplir con este nuevo reto.

Aspectos Cruciales.

En primer término es preciso señalar, que son trabajadores de casa particular las personas naturales que se dediquen en forma continua, a jornada completa o parcial, al servicio de una o más personas naturales o de una familia, en trabajos de aseo y asistencia propios o inherentes al hogar.

Así también, son trabajadores sujetos a las normas especiales del contrato de trabajadores de casa particular, las personas que realizan labores iguales o similares a las señaladas anteriormente en instituciones de beneficencia cuya finalidad sea atender a personas con necesidades especiales de protección o asistencia, proporcionándoles los beneficios propios de un hogar.

En segundo término, el Dictamen N°236/9, clarifica cómo deben implementarse las disposiciones de la Ley N°21.561 en relación con la jornada laboral de las trabajadoras de casa particular, siendo estas:

1. Reducción Gradual de la Jornada Ordinaria Laboral.

  • Para las trabajadoras «puertas afuera», la jornada laboral se reducirá de forma progresiva, pasando de 45 horas semanales en 2024 a 40 horas semanales en 2028.

Según establece el artículo primero transitorio de la Ley en revisión, la modificación se implementará de manera gradual y progresiva.

  •  A partir del 26 de abril de 2024, la jornada será de 44 horas semanales.
  • Desde el 26 de abril de 2026, la jornada laboral será de 42 horas semanales.
  • Finalmente, el 26 de abril de 2028, será de 40 horas semanales.

2. Bolsa Semanal de Horas Jornada Parcial.

  • Para las trabajadoras con una jornada parcial de hasta 30 horas semanales y que no vivan en la casa del empleador, se permite el acuerdo de hasta 12 horas adicionales por semana, siempre que exista un pacto expreso y escrito entre el empleador y el trabajador. Estas horas deben ser remuneradas con un recargo del 50% sobre el sueldo convenido para la jornada ordinaria.

3. Días de Libre Disposición para Trabajadores «Puertas Adentro».

  • Las trabajadoras que viven en la casa del empleador tienen derecho a dos días laborales adicionales de descanso por mes calendario.
  • Estos días no pueden ser compensados en dinero, pero pueden acumularse de común acuerdo, dentro de un periodo de tres meses.

4. Prohibición de Jornadas Excepcionales.

  • El dictamen aclara que no se puede aplicar una jornada laboral diferente a la establecida en la ley.

Obligaciones de los Empleadores.

1. Implementación de la Reducción de la Jornada Laboral.

Los empleadores deben ajustar la jornada laboral de las trabajadoras «puertas afuera» conforme al cronograma establecido, asegurando que se cumpla con la reducción gradual hasta alcanzar las 40 horas semanales en 2028, sin efectuar disminución en la remuneraciones de las trabajadoras.

2. Formalización de Acuerdos para la Bolsa Semanal de Horas.

Para las trabajadoras con jornadas parciales de hasta 30 horas semanales y que no vivan en la casa del empleador, cualquier acuerdo para trabajar horas adicionales debe ser documentado por escrito. Si no se formaliza por escrito este acuerdo, podrá generar sanciones. Esto rige desde el 26 de abril de 2024.

3. Concesión de Días de Libre Disposición.

Los empleadores deben otorgar dos días de libre disposición remunerados cada mes calendario a las trabajadoras «puertas adentro».

Es crucial mantener un registro detallado de estos días y su acumulación, ya que la falta de concesión de estos días podría resultar en sanciones legales.

El beneficio rige a partir del 26 de abril de 2024. En otras palabras, las trabajadoras tendrán derecho a dos días libres remunerados al completar el primer mes calendario desde la implementación de esta ley, lo que significa que comenzará a aplicarse a partir de mayo de 2024.

4. Cumplir con las Jornadas Legales.

Los empleadores deben asegurarse de que no se implementen jornadas laborales diferentes a las permitidas por la ley.

Intentar establecer horarios excepcionales podría ser considerado una infracción, con consecuencias legales significativas.

Prácticas Recomendadas por Delaboral.

Para evitar sanciones y asegurar el cumplimiento de las normativas, se aconseja que los empleadores consideren estas prácticas:

1. Revisión y Actualización de Contratos.

  • Es vital revisar los contratos de trabajo existentes y, si es necesario, actualizarlos para reflejar las nuevas disposiciones sobre la reducción de la jornada laboral y la bolsa semanal de horas. Esto incluye formalizar cualquier acuerdo sobre horas adicionales, garantizando que todos los términos estén claros y documentados.

2. Establecimiento de Acuerdos Claros para Días de Libre Disposición.

  • Desarrollar acuerdos claros que consten en el contrato de trabajo o anexo, que regulen el otorgamiento y uso de los días de libre disposición para las trabajadoras «puertas adentro», a objeto de velar que todos entienden sus derechos y responsabilidades.

3. Documentación Adecuada de los Acuerdos.

  • Mantener un archivo físico detallado de todos los acuerdos escritos relacionados al contrato de trabajo, en especial a la bolsa semanal de horas y los días de libre disposición. Esta documentación es crucial para cumplir con la ley y sirve como evidencia en caso de auditorías laborales y fiscalizaciones.

4. Consulta Regular con Asesores Legales.

  • Realizar consultas periódicas con asesores legales para asegurar que cumples con las normativa y ajustar las prácticas conforme evolucionen las leyes. En Delaboral ayudamos a minimizar riesgos y a mantener el cumplimiento de la legislación vigente.

 

Aclarando Tus Inquietudes.

1. ¿Cuándo entra en vigencia la primera reducción de la jornada laboral para trabajadoras de casa particular «puertas afuera»?

  • La primera reducción de la jornada laboral a 44 horas semanales entra en vigencia el 26 de abril de 2024.

2. ¿Qué documentación es necesaria para formalizar la bolsa semanal de horas en trabajadoras con jornada parcial?

  • Es necesario un acuerdo escrito, ya sea en el contrato de trabajo o en un anexo, que especifique las horas adicionales pactadas.

3. ¿Cuántos días de libre disposición tienen las trabajadoras «puertas adentro» por mes?

  • Tienen derecho a dos días de libre disposición remunerados por mes calendario.

4. ¿Pueden los días de libre disposición no utilizados ser compensados en dinero al final del mes?

  • No, los días de libre disposición no pueden ser compensados en dinero, a menos que se trate del término de la relación laboral.

 

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