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TEA

Claves para Cumplir con la Ley de Inclusión Laboral de Trastorno del Espectro Autista (TEA).

Estimado Empleador.

El presente artículo sobre la Ley N°21.545 ayudará a minimizar los riesgos de las relaciones laborales. Esta normativa busca asegurar la inclusión, la igualdad de oportunidades y la protección de los derechos de las personas con Trastorno del Espectro Autista (TEA).

Debido a que la inclusión y protección de las personas con TEA son temas de creciente relevancia en el ámbito laboral, la Ley N°21.545, publicada el 10 de marzo de 2023, introduce un marco legal diseñado para promover la igualdad de oportunidades y eliminar la discriminación contra las personas con TEA.

En este contexto, los empleadores enfrentan nuevos desafíos para garantizar los derechos de sus trabajadores que son padres, madres o tutores de menores con TEA.

En Delaboral nos encargamos de que tu empresa esté siempre alineada con la normativa vigente.

Aspectos Cruciales.

  • La Ley N°21.545, a través del artículo 66 quinquies del Código del Trabajo, establece un conjunto de obligaciones para los empleadores respecto a los trabajadores con menores diagnosticados con TEA. Debido a ello los padres, madres o tutores legales pueden atender emergencias en establecimientos educacionales sin que esto afecte sus condiciones laborales.
  • El Dictamen N° 501/19 emitido por la Dirección del Trabajo el día 4 de abril de 2023, fija el sentido y alcance de la Ley N°21.545, que establece la promoción de la inclusión, la atención integral, y la protección de los derechos de las personas con trastorno del espectro autista en el ámbito social, de salud y educación.

Obligaciones de los Empleadores.

1. Permitir Ausencias para Emergencias.

  • Autorización de Ausencias: Los empleadores deben permitir que los trabajadores, que sean padres, madres o tutores legales de menores debidamente diagnosticados con trastorno del espectro autista, se ausenten para atender emergencias en los establecimientos educacionales donde los menores cursen enseñanza parvularia, básica o media.

  • Consideración de Tiempo Trabajado: Estas ausencias deben ser consideradas como tiempo trabajado para todos los efectos legales, sin afectar las remuneraciones ni otros beneficios laborales del trabajador.

2. No Considerar las Ausencias como Abandono de Trabajo.

  • No Está Permitido Sancionar: El empleador no puede calificar estas ausencias como abandono de trabajo, ni utilizarlas como fundamento para la terminación del contrato.

  • Causal de Término de Contrato: Específicamente, las ausencias no deben ser vistas como salidas intempestivas e injustificadas bajo la causal de término de contrato establecida en el artículo 160 N°4 letra a) del Código del Trabajo.

Prácticas Recomendadas por Delaboral.

Para asegurar el cumplimiento de estas disposiciones y promover un ambiente laboral inclusivo, los empleadores deben considerar las siguientes prácticas:

1. Información Continua.

  • Proveer información regular a los trabajadores encargados del área de RRHH o a cargo del personal, sobre los derechos y obligaciones establecidos en la Ley N°21.545 y el artículo 66 quinquies del Código del Trabajo, a fin de evitar fiscalizaciones y multas.

2. Políticas de Flexibilidad Laboral.

  • Desarrollar políticas que permitan ajustes en los horarios y condiciones laborales para facilitar la atención de emergencias familiares.

3. Canales de Comunicación Abiertos.

  • Establecer y mantener canales de comunicación efectivos para que los trabajadores puedan informar rápidamente sobre emergencias y necesidades relacionadas.

4. Asesoría Legal.

  • Consultar a Delaboral para asegurar que las políticas y prácticas de la empresa estén alineadas con las nuevas disposiciones legales.

Aclarando Tus Inquietudes.

1. ¿Qué se entiende por personas con trastorno del espectro autista (TEA)?

  • De acuerdo con el artículo 2 de la nueva ley, las personas con Trastorno del Espectro Autista (TEA) son aquellas que presentan diferencias o diversidad en el neurodesarrollo típico, evidenciadas por dificultades significativas en la iniciación, reciprocidad y mantención de la interacción y comunicación social con diversos entornos, así como por conductas o intereses restrictivos o repetitivos.

2. ¿Cuándo el trastorno del espectro autista (TEA) puede constituir algún grado de discapacidad?

  • Puede constituir algún grado de discapacidad cuando generan un impacto funcional significativo en la persona a nivel familiar, social, educativo, ocupacional o de otras áreas y que, al interactuar con diversas barreras presentes en el entorno, impida o restrinja su participación plena y efectiva en la sociedad, en igualdad de condiciones con las demás.

3. ¿Quiénes pueden utilizar este beneficio?

  • Los padres, madres o tutores legales de menores de edad debidamente diagnosticados con trastorno del espectro autista, que se encuentren desarrollando su etapa escolar en la enseñanza parvularia, básica o media, y que sean afectados por una emergencia que ponga en riesgo su integridad física o síquica en el establecimiento educacional donde curse sus estudios.

4. ¿A partir de cuándo y cómo se determina el periodo del permiso?

  • El tiempo durante el cual el trabajador se encuentra autorizado para ausentarse de sus labores, será el que medie entre aquel que reciba la comunicación de la emergencia que afecta al menor y en que este salga del estado en que se encontraba quedando a salvo su integridad, atendido que la norma en análisis no previene un lapso determinado para esos efectos.

 

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