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EMBARAZO Y DERECHO AL TRASLADO DE PUESTO DE TRABAJO

EMBARAZO Y DERECHO AL TRASLADO DE PUESTO DE TRABAJO

El 04 de septiembre de 2020 se publicó en el Diario Oficial la ley número 21.260, que vino a incorporar al artículo 202 del Código del Trabajo, que consagra el derecho al traslado de puesto de trabajo, un nuevo inciso final.

El legislador determinó conveniente a través de la referida incorporación, reforzar las normas a la protección de la maternidad tomando en consideración en primer término, la maternidad como bien jurídico sujeto a tutela y en segundo, la situación que se vive a nivel mundial por el virus COVID-19, para posibilitar el trabajo a distancia o teletrabajo de la trabajadora embarazada, en caso de estado de excepción constitucional de catástrofe, por calamidad pública, con ocasión de una epidemia o pandemia a causa de una enfermedad contagiosa.

Por este motivo el nuevo inciso final del artículo 202 del Código del Trabajo incorpora el deber del empleador de pactar con la trabajadora embarazada el trabajo a distancia o teletrabajo, sin reducción de remuneraciones, cuando la autoridad declare el estado de excepción constitucional de catástrofe, por calamidad pública, con ocasión de una epidemia o pandemia a causa de una enfermedad contagiosa. De cualquier forma, si las labores de la trabajadora no fueren compatibles con la modalidad de trabajo a distancia o teletrabajo, el empleador podrá pactar con ella la asignación de nuevas funciones que no requieran contacto con público o con terceros que no desempeñen funciones en el lugar de trabajo, siempre que ello sea posible y no importe menoscabo para la trabajadora.

En definitiva, el artículo 202 del Código del Trabajo señala que, durante el período de embarazo, la trabajadora que esté ocupada habitualmente en trabajos considerados por la autoridad como perjudiciales para su salud, deberá ser trasladada, sin reducción de sus remuneraciones, a otro trabajo que no sea perjudicial para su estado.

Se entiende, especialmente, como perjudicial para la salud todo trabajo que:

a) obligue a levantar, arrastrar o empujar grandes pesos;

b) exija un esfuerzo físico, incluido el hecho de permanecer de pie largo tiempo;

c) se ejecute en horario nocturno;

d) se realice en horas extraordinarias de trabajo, y

e) la autoridad competente declare inconveniente para el estado de gravidez.

Igualmente, si durante el período de embarazo la autoridad declarara el estado de excepción constitucional de catástrofe, por calamidad pública, con ocasión de una epidemia o pandemia a causa de una enfermedad contagiosa, el empleador deberá ofrecer a la trabajadora, durante el tiempo que dure el referido estado de excepción constitucional, la modalidad de trabajo a distancia o teletrabajo, sin reducción de remuneraciones, en la medida que la naturaleza de sus funciones lo permita y la trabajadora consienta en ello. Si la naturaleza de las funciones de la trabajadora no es compatible con la modalidad de trabajo a distancia o teletrabajo, el empleador, con acuerdo de ella y sin reducir sus remuneraciones, la destinará a labores que no requieran contacto con público o con terceros que no desempeñen funciones en el lugar de trabajo, siempre que ello sea posible y no importe menoscabo para la trabajadora.-

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